Expresión de Juventud

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En una de mis actividades profesionales como comunicador organizacional, al servicio de mi país.

Thursday, June 04, 2020

Las personas con discapacidad durante la Cuarentena en nuestro país y las recomendaciones de la CEPAL


                                                                                    


                                                                                          Por: César I. Falla Figueroa*


Si antes del estado de emergencia en nuestro país, la vida era algo complicada para las personas con discapacidad, hoy en plena Cuarentena su situación realmente se ve muy complicada, en la cual considero necesitan información para que les ayude a tomar conciencia de su situación y las implicancias que esta tiene y el tiempo en que vivimos.

En este artículo quiero expresarles que hace una semana, el poder ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante el estado de emergencia normado para frenar el avance del Coronavirus en nuestro país, que a continuación paso a dar a conocer:

Medidas prioritarias:

Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica.

Es importante acotar que las medidas se implementan considerando el enfoque de género, inclusivo, de derechos humanos, entre otros; promoviendo y garantizando, con prioridad lo siguiente:

1.- La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se encuentran afectados por la emergencia sanitaria; asegurando la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la atención de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos.

2.- En el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial u hogares de refugio; o cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes. 

3.- Los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario (lideradas por las municipalidades  provinciales y distritales).

4.- El acceso prioritario de las personas con discapacidad a recursos brindados por el Estado, por medio de los tres niveles de gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas.

Cabe precisar que la entrega domiciliaria está en función al presupuesto de cada entidad y se tiene que priorizar la entrega a las personas con discapacidad que se dificulte su desplazamiento.

5.- Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para difundir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus, deben facilitarse a formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad. Dichas comunicaciones comprenden: las señas peruanas, subtitulado, el sistema braile, audiodescripciones, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, según corresponda.

6.- La continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades y programas, se deben prestar en formatos y medios accesibles.

7.- El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus.

La compensación en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

8.- Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono recibe atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente: su seguridad, un centro de atención residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares, así como atención de sus necesidades básicas alimentación, salud y cuidado personal.

9.- El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el Coronavirus.

10.- Los servicios de transporte público en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

11.- Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente la cuarentena, pueden realizar salidas breves a sitios muy cercanos a su domicilio, con las respectivas normas de protección.

En este contexto la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en su Informe COVID – 19, expone las siguientes recomendaciones para este importante sector de la población, de las cuales rescatamos las que creemos fundamentales:

a) Respetar los derechos fundamentales e inalienables de todas las personas durante la crisis y en el periodo de la recuperación, independientemente de su situación de discapacidad.

b) Asegurar la accesibilidad a toda la información vinculada con la crisis.

c) Garantizar la accesibilidad en espacios donde se realicen las pruebas para diagnosticar y tratar el COVID – 19.

d) Crear o ampliar espacios de participación y consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

e) Asegurar la continuidad del trabajo, la educación y la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

f) Proveer apoyo psicológico a personas con discapacidad y sus familias y potenciar las redes de apoyo a personas con discapacidad.


Estas son las 11 disposiciones expuestas en el mencionado D.L. y las recomendaciones de la CEPAL; que esperemos estén, de alguna manera, contribuyendo a sobrellevar la cuarentena (por decirlo de alguna manera) y dar a conocer a las personas con discapacidad los servicios a los que puede acceder y las posibilidades a las cuales se puede acoger, que particularmente he creído conveniente compartir con ustedes a grandes rasgos.

Es muy pertinente que las personas con discapacidad y el entorno, tengan pleno conocimiento de este decreto para hacer prevalecer lo que la norma contempla. Por lo demás nos queda, a los que no tenemos discapacidad, ser solidarios, empáticos, comprensibles con la condición de este conjunto de hermanos. A quienes debemos extender nuestra mano y lograr una convivencia social mucho más civilizada, que tiempo atrás.


*Licenciado en Ciencias de la Comunicación
  Magister en Ciencias de la Educación
  www.cesarfalla.com


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